El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente y el Sistema de Integración Centroamericana, Secretaria General, brindaron un Taller Regional para la Clasificación de Privados y Privadas de Libertad en los países del SICA (Belice – Guatemala – El Salvador – Honduras – Nicaragua – Panamá – República Dominicana –Costa Rica). La actividad se realizó los días 9 al 12 de Febrero en la ciudad de Panamá, Panamá y estuvo a cargo del investigador de ILANUD Guillermo Arroyo Muñoz.
La actividad estuvo dirigida a Directores y Subdirectores Generales, Jefes de Tratamiento, Asesores Jurídicos, Jefes de Capacitación y tuvo como objetivos (i) mejorar las competencias técnicas y profesionales de los operadores de los centros penales sobre las tipologías de delincuentes metodologías para la clasificación de personas privadas de libertad en el contexto de los países del SICA y (ii)contribuir a la creación y fortalecimiento de una red de funcionarios y funcionarias responsables de la gestión de los sistemas penitenciarios de los países del SICA que permita el compartir las buenas prácticas e identificar los temas centrales de una agenda regional para la gestión y solución de problemáticas que enfrentan.
Como resultado de dicho proceso y aprovechando los insumos del taller, Arroyo ha generado un documento de trabajo sobre Gestión del proceso de agrupamiento y clasificación dirigido a las personas privadas de libertad en los sistemas penitenciarios, dedicado a responder las cuestiones de qué es agrupar y clasificar, para qué y cómo hacerlo, entre otros respectos importantes, enmarcando dichas respuestas dentro del modelo de Derechos y Responsabilidades promovido por las Naciones Unidas.
Sobre este documento, se rescatan las siguientes ideas puntuales sobre los procesos de agrupamiento y clasificación de la población privada de libertad en sistemas penitenciarios.
Lo primero es notar que la importancia de los procedimientos de agrupamiento y clasificación ha sido jurídicamente reconocida en el derecho internacional. Así, en las “Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos” se dispone:
“…los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes centros penitenciarios, en diferentes secciones, estableciendo la necesidad de una clasificación.” (Regla 8)
Ahora, los participantes en un proceso de clasificación penitenciario han de proyectar el desarrollo de la capacitación en la operatividad de las instituciones penitenciarias, dentro de un marco de respeto a la sociedad democrática y al Estado de derecho. Igualmente, es fundamental buscar el fortalecimiento de los procesos de modernización institucional, que incorporan el compromiso con la dignidad de las personas privadas de libertad y el asumir la responsabilidad de sus acciones, con ello aumentar la capacidad institucional de dar respuesta a la realidad problemática de la segregación penitenciaria frente a la finalidad de la inserción social.
Otro respecto importante para estos procesos, es que el personal penitenciario debe asumir el reto de la violencia social y delictiva que caracteriza el entorno y a la misma institución carcelaria y tener la capacidad de responder a los desafíos que la sociedad le impone a la Administración Penitenciaria, dentro de una política pública de seguridad humana, democrática y comprometida con la dignidad de las personas.
Los procesos de agrupamiento y clasificación son fundamentales para dar respuesta a todos estos retos, pues son medios para evitar la masificación de las personas privadas de libertad, que produce in-visibilización del individuo y consecuentemente, negación de sus derechos y obligaciones.
Finalmente, es importante llamar la atención sobre lo siguiente. Un proceso de agrupamiento y clasificación deseable tiene como requisito para desarrollarse adecuadamente que los establecimientos de privación libertad no se encuentren sobre-poblados.
¿Qué es agrupar-clasificar a la población privada de libertad? Es un proceso, utilizando medios y métodos cualitativos y cuantitativos, para conocer un individuo. Debe efectuarse con toda la población privada de libertad y no limitarse a los sentenciados. Además, debe generarse con y para la persona privada de libertad, a partir del consentimiento informado, que demanda no un objeto en observación, sino un sujeto activo, participante, donde el procedimiento está sometido al pleno reconocimiento de la dignidad de la persona.
¿Por qué o para qué hacerlo? La utilidad del agrupamiento y la clasificación de la población penitenciaria, es multi direccional y busca de diversos objetivos. Rescatemos dos ideas:
- Garantiza el derecho de las personas privadas de libertad a un proceso de agrupamiento-clasificación a partir de criterios científicos.
- Garantiza un proceso que procura el mayor bienestar posible de las personas privadas de libertad, a partir de una asertiva ubicación física al interior del sistema penitenciario, con todo lo que ello implica.
¿Cómo hacerlo? Mediante criterios científicos, evaluables y revisables, dentro de los que mencionamos dos (de veintiuno desarrollados por Arroyo): (1) análisis del nivel de riesgo de los individuos, para otras personas privadas de libertad, personal penitenciario, terceras personas y (2) análisis del nivel de custodia y tipo de ubicación física.