Ley Penal Juvenil: al andar se hace camino

Del 23 al 25 de agosto de este año se celebró en San José de Costa Rica, el Congreso Conmemorativo, “Veinte años de vigencia de La Ley de Justicia Penal Juvenil de Costa Rica”. Comenzando por el ILANUD, absolutamente todas las instituciones de una u otra forma involucradas en la implementación de la ley estuvieron presentes. Puede decirse que el Dr. Carlos Tiffer, autor de la ley, fue el articulador de una excelente reflexión crítica que permitió identificar fortalezas y debilidades de una ley que hace ya mucho tiempo trasciende largamente las fronteras del país para constituirse en un punto de referencia regional en la materia. Sin desconocer sus problemas, especialmente en el plano de la ejecución, nosotros testigos privilegiados de su concepción y desarrollo no dudamos en afirmar que se trata de la mejor ley en su tipo de América Latina.

Su capacidad de articular severidad con justicia, le permitió a Costa Rica resolver adecuadamente la encrucijada en la que se encuentran actualmente todos los países de la región. Utilizar la privación de libertad en forma restringida y excepcional como la última respuesta seria y legítima del Estado a los delitos graves que cometen los menores de edad, y no como una “política social reforzada” para los adolescentes pobres de las periferias urbanas, como acontece en muchos países de América Latina. Aunque respetamos el derecho a disentir, ante una postura discordante que sostuvo una tesis según la cual se trata de una victoria pírrica de los derechos, reduciendo los logros que los adolescentes habrían “conquistado” a su derecho a la privación de libertad, se hace necesaria esta breve reflexión.

Debemos comprender que lo ganado con las reformas legales, constitucionales y sociales en los últimos años garantiza a los menores de edad su condición de persona, el derecho a un debido proceso ante la comisión de un hecho delictivo, y a su vez que la privación de libertad, sea de carácter excepcional y no por “situaciones irregulares” de naturaleza social. La prueba “irrefutable” la constituye el hecho de que para el año 1995 había en Costa Rica un promedio de 200 a 500 adolescentes privados de libertad y para 1990 en Brasil casi 50.000, la mayoría de ellos por pobreza y absolutamente ninguno bajo las garantías del debido proceso.

En la actualidad, aun considerando el crecimiento vegetativo de la población así como la conflictividad social, son menos del centenar los y las menores de 18 años privados de libertad en Costa Rica y menos de 27.000 los y las menores de edad privados de libertad en el Brasil, bajo un sistema de responsabilidad penal juvenil que en algunos meses cumplirá los 26 años de edad. Estos avances no pueden llevarnos a cruzarnos de brazos, y considerar que “todo se ha cumplido”. Al contrario, ello implica un mayor esfuerzo sobre todo del Estado, la sociedad y la familia, para que los derechos de las personas menores de edad impacten desde la prevención y la atención, y que solo de modo excepcional se tenga que recurrir al modelo de justicia juvenil. A los 20 años de la Ley podemos decir con el poeta español: continuemos, ya que se hace camino al andar.

Autoría: Mayra Campos Zúñiga. Fiscal Adjunta Penal Juvenil. Profesora Catedrática-Universidad de Costa Rica y Emilio García Méndez. Profesor de Criminología. Universidad de Buenos Aires.